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Sobre la valentía de Francisco por: Jesús Mª Urío Ruiz de Vergara

9/20/2016

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Tal vez la valentía lleve a Francisco a abordar temas y asuntos que otros no se atreverían. Así que podemos deducir, con cierta lógica, que la valentía, que a algunos parecería inclinarse hacia la imprudencia, hace que personas que deben tomar decisiones, acaben siendo más eficaces que los que no actúan, por miedo, falsa prudencia o indolencia. Fue Santo Tomás de Aquino el que clavó certeramente la definición de prudencia, seguramente la mejor, más concisa, clara uy concreta que se conoce. “Prudentia est recta ratio agibilium”, que traduciendo respetando el sentido, mejor que la pura literalidad, quiere decir en español, “idea recta (o apropiada) de las cosas que se van a hacer”. Lo que quiere decir que si no hay voluntad de hacer nada, las persona no es prudente, le falta el objetivo. Es por lo que nuestro gran y agudo profesor de Historia de la Iglesia, P. Miguel Pérez del Valle, ss.cc., hablando de Felipe II se preguntaba, ¿”Rey prudente, o indeciso”?


Este papa no hace aspavientos ni proclamas de ecumenismo: simple y sencillamente, hace Ecumenismo. Es verdaderamente “conciliar”, y observando que entre el Derecho Canónico de las Iglesia ortodoxa, CCEO, y el de la Iglesia Católica, CIC, hay desacuerdos y desfases que no ayudan a resolver matrimonios cuyos miembros pertenecen a ambas iglesias, o a una de ellas, en lugares donde no se encuentran ministros de la otra, ha actuado sin miedo a las críticas que, seguro, irían a producirse. Así que ha alterado 10 cánones del CIC para facilitar las diligencias para esos matrimonios mixtos. El Papa era consciente de que mover algo que la tradición, mal entendida, va consagrando, es complicado, y puede producir roces, malas caras y, desgraciada, y muy poco evangélicamente, hasta enemistades y malentendidos.
Quiero salir al paso de una confusión que me ha parecido encontrar en el artículo de Religión Digital (RD), firmado por Jesús Bastante, y titulado “Francisco modifica el Derecho Canónico para permitir a laicos celebrar matrimonios en ausencia de sacerdote”. En este título lo que sobra, o no es correcta, es la palabra “modifica” , porque como voy a mostrar el Papa no modifica nada en ese asunto. Tampoco nos vamos a pasar en los elogios al papa argentino, porque cuando los elogios son excesivos o desmerecidos, se hace flaco favor al elogiado. Se trata del canon 1112, que decía así: “1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios”. Esta redacción es anterior a los cambios que ha realizado el papa Francisco. Y en ella ya se contemplaba la posibilidad, con determinadas condiciones, de que los laicos pudieran recibir la delegación para asistir, es decir, para ser testigos necesarios de la Iglesia en la celebración del Matrimonio. Porque ya sabemos que los ministros del sacramento son los novios. Lo único que ha cambiado en ese canon es el remate final, “firmo praescripto can. 1108 § 3.”, que significa “quedando firme cuanto se dispone en el canon 1108 & 3.”.
Ahora veremos qué es lo que dispone el canon 1108, con la modificación propuesta, que con la nueva redacción queda así en su & 3º: “& 3º Sólo el sacerdote asiste válidamente al matrimonio entre dos partes orientales, o entre una latina y otra parte oriental, católica o no católica”. Es decir, que la delegación a laicos no se puede hacer en el caso de los matrimonios mixtos a los que se refiere. Posiblemente el legislador quiso dejar bien claro el asunto ante las supuestas reticencias de la Iglesia Ortodoxa. Pero no colguemos más laureles de los que ya tiene y merece el papa Francisco.
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