BLOG DE TEOLOGIA
  • Blog
  • Escritos de Teólogos
    • + Mons. Romero
    • Leonardo Boff
    • David Guadalupe EJ
    • Jose Maria Castillo
    • José Arregui
    • Felix Struik OP
    • José Antonio Pagola
    • Sor Lucia Caram OP
    • Hans Kung
    • Jesus Bastante
  • Poemas
  • Preguntas
  • Envía tu escrito
  • Información
    • Contactenos
    • Centro Humanístico
    • Términos y Condiciones de Uso
    • Política de Privacidad
    • Derechos de Autor
  

Ni juridificar la fe, ni sacralizar el derecho por: Juan Masiá Clavel

4/1/2015

0 Comentarios

 
(Cuestionario del Sínodo de los Obispos, Pregunta 38: ¿Cómo profundizar la pastoral de los divorciados vueltos a casar?, y n.52 de la Relatio-Lineamenta: acogida sacramental condicionada).

Para mejorar la acogida pastoral de los divorciados vueltos a casar, no es suficiente la propuesta del Sínodo (Lineamentan.52), que la condiciona a un camino penitencial. Poner esa condición sería presuponer que esas personas están en una situación de pecado (lo cuál no se puede afirmar), o que están en una situación irregular según el derecho canónico (lo cuál sería juridificar la vida sacramental).

La propuesta más radical debería ser que no sólo no se puede negar la acogida sacramental a nadie, sino que se debe favorecer la acogida de quienes acuden con mayor necesidad de apoyo, sanación y alimento para su fe.

Contra la presunta situación de "irregularidad", otra propuesta aún más radical sería: Dejemos de juridificar la vida de fe, no se controle el Evangelio con los Códigos, déjense todas las cuestiones de validez, nulidades y divorcios a cargo del derecho civil y ocúpese la Iglesia de vivir con fe y misericordia la vida sacramental.

Ni controlar la vida sacramental con derecho canónico. Ni entrometerse la Iglesia en el ordenamiento jurídico civil.

En el marco de una sana laicidad y una correcta relación de Estado, Iglesia y Sociedad, debería ser posible articular, los tres ámbitos de ritos de bodas: la ceremonia civil, la celebración religiosa y la fiesta social: ¡en el ayuntamiento, en la iglesia y en el restaurante! (Sin mezclas ni intromisiones indebidas, sin interferencias ni arrogación de incumbencias, sin codificar sacramentos ni sacralizar ayuntamientos -con perdón al ripio-).

De todos modos, siendo realistas, reconoceremos que tales propuestas radicales difícilmente prosperarán. Si se permite la ironía, diríamos que suprimir el derecho canónico llevaría al paro a tantos eclesiásticos...

Pero, al menos, habría que proponer su reforma. Nos daríamos por satisfechos con que el Sínodo concluyese con un documento de solo media página que se limitase a poner en entredicho los párrafos siguientes del Derecho canónico:

Canon 1055, párrafo 2, dice: Entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

Canon 1059 dice: El matrimonio de los católicos, aunque esté bautizado uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

Canon 1141 dice: El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

Sin cuestionar estos tres cánones, se quedarían en papel mojado las bellas palabras teóricas sobre el matrimonio y sus recomendaciones de práctica pastoral ante el divorcio y nuevas nupcias.

Nota: Como explica en estudios magistrales el canonista José María Díaz Moreno, es cuestionable "la supremacía de lo meramente disciplinar y hasta burocrático sobre la celebración estrictamente religiosa del matrimonio... consecuencia de la prevalencia de lo contractual sobre lo religioso... La absoluta indisolubilidad del matrimonio sacramental, y en cuanto sacramental, consumado, no es un dato dogmático. El magisterio auténtico de la Iglesia no ha definido esta doctrina... No puede negarse la posibilidad de una evolución en esta doctrina... La absoluta indisolubilidad del matrimonio sacramental consumado es uno de los puntos más oscuros de toda la teología y Derecho matrimonial... Ni el derecho natural, ni el precepto evangélico exigen la absoluta indisolubilidad de tal forma que nadie, ni nada, excepto la muerte, pueda romper este vínculo" (J. M. Díaz Moreno, Interrogantes éticos del matrimonio", en: Marciano Vidal, ed., Conceptos fundamentales de ética teológica, Trotta, Madrid, 1992, 563-587)

0 Comentarios



Deja una respuesta.

    Picture
    Ayuda al Blog que publica todos los días diferentes áreas, queremos seguir publicando

    EL BLOG

    El blog es uno dedicado al análisis en general de muchos puntos desde la ópica teológica. La meta es impulsar el estudio amplio y profundo de la fe y de la razón, siendo ambos elementos fundamentales de la vida.

    Picture
    Picture
    Picture
    Picture
    SABES QUE PUEDES HACER COMENTARIOS A LAS REFLEXIONES O ENSAYOS TEOLOGICOS QUE APARECEN EN EL BLOG, SI PUEDES INTENTALO...

    Archivos

    Febrero 2023
    Enero 2023
    Septiembre 2022
    Enero 2022
    Diciembre 2021
    Noviembre 2021
    Octubre 2021
    Septiembre 2021
    Agosto 2021
    Julio 2021
    Junio 2021
    Mayo 2021
    Abril 2021
    Marzo 2021
    Febrero 2021
    Enero 2021
    Diciembre 2020
    Noviembre 2020
    Octubre 2020
    Septiembre 2020
    Agosto 2020
    Julio 2020
    Junio 2020
    Mayo 2020
    Abril 2020
    Marzo 2020
    Febrero 2020
    Enero 2020
    Diciembre 2019
    Noviembre 2019
    Octubre 2019
    Septiembre 2019
    Agosto 2019
    Julio 2019
    Junio 2019
    Mayo 2019
    Abril 2019
    Marzo 2019
    Febrero 2019
    Enero 2019
    Diciembre 2018
    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Septiembre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Marzo 2018
    Febrero 2018
    Enero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Octubre 2017
    Septiembre 2017
    Agosto 2017
    Julio 2017
    Junio 2017
    Mayo 2017
    Abril 2017
    Marzo 2017
    Febrero 2017
    Enero 2017
    Diciembre 2016
    Noviembre 2016
    Octubre 2016
    Septiembre 2016
    Agosto 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Diciembre 2015
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Agosto 2015
    Julio 2015
    Junio 2015
    Mayo 2015
    Abril 2015
    Marzo 2015
    Febrero 2015
    Enero 2015
    Diciembre 2014
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Septiembre 2014
    Agosto 2014
    Julio 2014
    Junio 2014
    Mayo 2014
    Abril 2014
    Marzo 2014
    Febrero 2014
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2013
    Octubre 2013
    Septiembre 2013
    Agosto 2013
    Julio 2013
    Junio 2013
    Mayo 2013
    Abril 2013
    Marzo 2013
    Febrero 2013
    Enero 2013
    Diciembre 2012
    Noviembre 2012
    Octubre 2012
    Septiembre 2012
    Agosto 2012
    Julio 2012
    Junio 2012
    Mayo 2012
    Abril 2012
    Marzo 2012
    Febrero 2012
    Enero 2012
    Diciembre 2011
    Noviembre 2011
    Octubre 2011
    Septiembre 2011
    Agosto 2011
    Julio 2011
    Junio 2011
    Mayo 2011
    Abril 2011
    Marzo 2011
    Febrero 2011
    Enero 2011
    Diciembre 2010
    Noviembre 2010
    Octubre 2010
    Septiembre 2010
    Agosto 2010
    Julio 2010
    Junio 2010
    Mayo 2010
    Abril 2010

    Categorias

    Todo

    Canal RSS

    Picture
Centro Humanístico © Derechos Reservados 2010-2023
  • Blog
  • Escritos de Teólogos
    • + Mons. Romero
    • Leonardo Boff
    • David Guadalupe EJ
    • Jose Maria Castillo
    • José Arregui
    • Felix Struik OP
    • José Antonio Pagola
    • Sor Lucia Caram OP
    • Hans Kung
    • Jesus Bastante
  • Poemas
  • Preguntas
  • Envía tu escrito
  • Información
    • Contactenos
    • Centro Humanístico
    • Términos y Condiciones de Uso
    • Política de Privacidad
    • Derechos de Autor