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¿Obediencia debida o desobediencia debida? por: Jesús Sastre García

11/23/2020

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Este interrogante nos invita a reflexionar sobre lo ocurrido en la Comunidad de Madrid y en otras comunidades del territorio nacional en la primera ola de la pandemia. La realidad pura y dura ha sido que los consejeros de sanidad dieron o abalaron normas que impedían derivar a mayores de las residencias con determinadas patologías o condicionamientos, enfermos de Covid-19 o con síntomas compatibles, a los hospitales para ser tratados de forma tal que pudieran recuperar la salud o, al menos, morir con las mínimas ayudas médicas para evitar sufrimiento inútil. Ni que decir tiene que, con los condicionamientos puestos para los ingresos, la mayor parte de los residentes quedaban, de entrada, excluidos de traslado a hospitales. Para llevar esto a cabo, se designaron médicos geriatras en hospitales de referencia para las residencias de cada zona de salud. Las residencias no podían derivar a residentes a hospitales sin la autorización explícita del geriatra asignado. Si se pedía la ambulancia, esta no venía por falta de autorización. Los directores, gerentes y presidentes de patronatos de las residencias se sometieron a estas normas que venían de las autoridades autonómicas y de los geriatras de contacto. La consecuencia ha sido que un gran número de mayores murieron en las residencias sin ninguna ayuda médica ni soporte sanitario, ahogados en sus dificultades respiratorias, sin ningún cuidado paliativo y en la más absoluta soledad y desamparo. Ante esta tremenda injustica denunciamos legal y moralmente estas actuaciones por las siguientes razones:
1. Las autoridades autonómicas que dieron estas órdenes han vulnerado la Constitución Española que en su artículo 43 (cap. III: “De los principios rectores de la política social y económica”) del Título I de la Constitución. El artículo 53.3 de la Carta Magna dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el mencionado capítulo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
2. Alegar que el motivo para dar unas normas que contravienen gravemente lo dispuesto en la Constitución se justifica porque la pandemia nos había pillado a todos por sorpresa, que los hospitales estaban desbordados, que había que descartar a los que tuvieran menos posibilidades de curación (es decir, que su vida valía menos que la de otros más jóvenes o con menos patologías), es una tremenda falacia, pues había soluciones que no se han puesto en práctica. A modo de ejemplo: se podían haber derivado a hospitales privados puestos a disposición de las autoridades, haber medicalizado las residencias o habilitar más centros para atender a pacientes de Covid-19. Si en algo se debería haber gastado el dinero público, es decir, de todos, es en estas medidas. Consta que la Comunidad de Madrid no derivó a hospitales privados que sí tenían capacidad y recursos para atender a pacientes. Los residentes que tenían seguro privado de salud sí fueron derivados a hospitales privados. ¿Dónde queda la igualdad de todos los españoles en deberes y derechos? ¿Qué conlleva un seguro privado que sea superior en prestaciones básicas al contrato social que regula el Sistema Nacional de Salud? Las autoridades autonómicas de Madrid, tan proclives a privatizar los servicios públicos, han propiciado esta injusticia.
3. Los geriatras de enlace tendrían que haberse negado a cumplir las directrices autonómicas por los siguientes motivos: se trataba de normas ilegales que contravenían derechos constitucionales; además eran normas inmorales puesto que al no prestar la ayuda debida se dejaba morir de “mala manera” a muchos mayores; y se pedía a los geriatras de referencia algo intrínsecamente contrario a la deontología propia de su profesión que exige salvar vidas, no dejar morir de cualquier manera. ¿Por qué estos médicos especialistas no desobedecieron las normas dadas por las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma?
Stanley Milgran, psicólogo norteamericano, en 1961 hizo un experimento para medir la disposición de un participante a obedecer órdenes de la autoridad, aunque estas produjeran sufrimiento insoportable y entraran en conflicto con la conciencia personal. El 20% de los participantes se negó; el resto de los participantes cumplieron las órdenes justificándose en la “obediencia debida”, aunque reconocían que las órdenes eran manifiestamente injustas e inmorales. Milgran se hizo estas preguntas: “¿La obediencia que se rinde al superior jerárquico es circunstancia eximente de responsabilidad en los delitos? ¿Seremos capaces, antes de determinadas decisiones, de actuar en base a nuestra responsabilidad, antes que justificarnos en la obediencia debida?” La objeción de conciencia es la “última barrera al mal”. El sentido de la Justicia obliga a desobedecer, porque hay algo superior a las leyes positivas. Por eso la objeción de conciencia ante determinadas órdenes ilegales e inmorales es un deber. En caso contrario, como ha ocurrido en la primera ola de la pandemia, aparece la “banalidad del mal”. Esta expresión la elabora Hannh Arendt después de comprobar cómo Adolf Eichmann en el juicio al que fue sometido en Jerusalén se justificaba con mucha frialdad diciendo que había obedecido órdenes y que cumplió con su trabajo (“exterminar judíos”). Detrás de la “banalidad del mal” se esconde el mal a gran escala, tanto cualitativa como cuantitativamente. Al respecto, el Tribunal Supremo de nuestro país ha dictaminado que no cabe la exención de responsabilidad por actuaciones “por razón de la obediencia debida”, ni siquiera en la jurisdicción militar. El ordenamiento legal en una democracia “obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico”. Y el pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo dice que “no debe confundirse la obediencia jerárquica con la obediencia debida”. En un sistema democrático “prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad, pues nadie está por encima de la ley”.
4. Lo dicho en el punto anterior referido a los geriatras de referencia valdría, en su grado de aplicación, a los directores, gerentes y presidentes de patronato de las residencias, pues también ellos tendrían que haberse negado a obedecer las órdenes de las autoridades sanitarias de la comunidad y las decisiones de los gerentes de referencia. ¿Qué habrían podido hacer? Denunciar estos hechos a la Fiscalía, llevar este gravísimo asunto a la opinión pública, haber conjuntado a los familiares de los residentes para una acción común, haber llamado a ambulancias privadas para el traslado de residentes enfermos (y después pasar la factura a la administración), etc. Se limitaron a declararse impotentes, desbordados y, como buenos eslabones de la cadena, a pasar la responsabilidad a los que estaban por encima, administración autonómica y geriatras. El resultado ha sido la muerte de muchos residentes en situaciones dramáticas. Es necesario esclarecer las diferentes responsabilidades sin obviar este asunto diciendo que “en todos los sitios ha pasado lo mismo”; hay responsabilidades personales que son ineludibles. Sin duda alguna algo más, mucho más podrían haber hecho los responsables. Pensemos por un momento si la mayor parte de los geriatras se hubieran negado a cumplir las órdenes, ¿qué habría pasado? Si los responsables de las residencias se hubieran movilizado y movilizado a los familiares y a la sociedad, ¿qué habría pasado? Sin duda alguna, las cosas hubieran ido por otros cauces.
5. Dwight Macdonald escribió en 1945 en el escrito “La responsabilidad de los intelectuales”: “Qué maravilloso es la capacidad de poder ver justo lo que se tiene delante”. Especialistas en ética filosófica, expertos en jurisprudencia, teólogos moralistas, especialistas en Bioética, etc., deberían ayudarnos a clarificar y a valorar jurídica y moralmente lo sucedido en las residencias. No podemos quedarnos pasivamente en las “convenciones instituidas” como una manera fácil de “eludir las complejidades morales e intelectuales” ante las actuaciones con los mayores en residencias en los meses de marzo y abril. No podemos, por omisión, hacer que los graves errores de nuestros gobernantes y de los que ejecutaron sus órdenes queden como algo inevitable y, por tanto, excusable. Ojalá veamos “lo que tenemos delante”.
Dice Isaac Asimov: “1. Un robot no puede hacer daño a un ser humano o, por inacción, permitir que un ser humano sufra daño. 2. Un robot debe obedecer las órdenes dadas por los seres humanos, excepto si estas órdenes entrasen en conflicto con la Primera Ley”. La obediencia de un profesional en la administración no es la obediencia de un autómata. El profesional razona, tiene conciencia y es responsable de sus actos. Por lo mismo, ha de rechazarse que los que así actuaron (geriatras y responsables de las residencias) sean un “diente de una rueda” en una maquinaria que por dejación en la prestación de auxilio sanitario ha sido una máquina de muerte.
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